“...Al efectuar el análisis de los argumentos expuestos por el casacionista, se establece que los mismos no son propios para fundamentar el submotivo invocado, pues sobre ese particular, se ha considerado que debido a la naturaleza del error de hecho, la tesis no debe sustentarse sobre aspectos valorativos, ya que el mismo constituye un error en la apreciación que se deriva de la existencia objetiva de la misma, o bien, sobre la apreciación subjetiva, aspectos que no fueron invocados, por lo que técnicamente dicha circunstancia impide conocer el fondo
del asunto.”